sábado, 18 de julio de 2009

ESPERO SER CLARO EN MIS CONCEPTOS

UNA DEROGACIÓN NO IMPLICA EL NECESARIO AGGIORNAMIENTO

Días pasados me llegaba la información sobre la intención en la Legislatura provincial, de derogar el Código de Faltas de Rio Negro. Es obvio que se encuentra desactualizado, que por haber sido modificado durante el proceso militar la sola vigencia de la vida democrática en muchos aspectos lo torna incongruente, hasta retrógrado y desactualizado en razón también de la modificación de costumbres, pero la simple derogación parecería impropia.-
Me parece que el código de faltas posee todavía algún articulado y atiende algunas situaciones que merecen preservarse, que no estamos en condiciones de suprimirlo completamente. Voy a referirme puntualmente a dos situaciones: la primera de ellas refiere a la protección que otorga ante cierta actividad o acercamiento impropio que podría registrar algún homosexual hacia los niños y menores de edad y la segunda es la que establece que no se realicen actos donde se difundan ideas que afecten o sean contrarias a la cultura, las tradiciones o instituciones, las relaciones amistosas de la Nación y sus habitantes con otros países y sus ciudadanos, al orden interno, a la paz social y a la tranquilidad.-
En ambos casos, el Sistema Democrático parte de la premisa del respeto a ultranza por la libertad del otro y del respeto a las ideas y esa otra libertad, todo con la severa sanción a quien la vulnere. Es uno de los pilares en que está edificada la Democracia y que manifiesta un equilibrio, primero de relaciones interpersonales que luego se extienden a todas las demás y que enmarca a su vez las que deben mantener entre sí todos los habitantes y sin preponderancia de ninguno de ellos. Tema que le cuesta tanto a la justicia preservar y que es tan atacado por quienes buscan precisamente esa ventaja.-
La interpretación que beneficie u otorgue preponderancia a uno sólo de los dos aspectos mencionados, naturalmente desequilibra la premisa. Muy probablemente más que una derogación, estos puntos meritúen una más clara definición o desarrollo, porque si bien es cierto que hoy cualquiera puede difundir opinión fustigando por ejemplo las tradiciones católicas, a nadie se le ocurriría hacerlo con las tradiciones judías porque tendría la condena pública por discriminador de manera inmediata, cosa que no sucede de la otra forma. Igual tratamiento merece hoy por hoy, una expresión contra los homosexuales, las mujeres, los extranjeros, etc. etc. y no contra los heterosexuales, los varones o los criollos. Se desvirtúa en realidad al presuponerse que la defensa de la libertad y los derechos de las mayorías no deben contar por ser sólo eso, mayorías.-
Este principio abarca el sustento en el razonamiento del primero de los puntos señalados: menores hay muchos y homosexual desubicado o enfermizo (por citarlo de alguna manera para señalar a quien intente pervertir a un menor) unos pocos. Sin embargo, el legislador atiende éste aspecto sin presuponer que lo sean todos ¿se comprende?
En aras de legislar, se obvia muchas veces la comprensión y el entendimiento de costumbres, vidas y actitudes de la sociedad que (otra vez hay que señalarlo) no deberían pretender cambiar algunas minorías que puedan suponerse dueñas de la verdad. Sería muy recomendable que la intención de imponer estas ideas y proposiciones tan delicadas se las someta a la opinión de sociólogos, expertos en ciencias sociales y no sólo sicólogos o abogados, porque finalmente con la plena derogación se establece o habilita la vigencia de costumbres y comportamientos que van a influir severamente en la educación social y el desarrollo de la misma sociedad a futuro ¿no le parece?
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